El 1º de mayo de 1955 se realizó en Roma, en la Plaza de San Pedro, un encuentro multitudinario entre el Papa Pío XII y más de 200.000 obreros. Allí se instituyó la fiesta de San José Obrero el día primero de mayo para cristianizar la Fiesta del Trabajo que había nacido en 1889.

GUIÓN LITÚRGICO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTIA EN EL DÍA DE SAN JOSÉ OBRERO (preparado por Iglesia Trabajo Decente): ITD_Guion_litúrgico_1Mayo_18

El Concilio de Calcedonia, en el año 451, afirmó que “Jesús fue con respecto a nosotros semejante en todo menos en el pecado”. El mismo vivió junto a pescadores, campesinos y artesanos, recibió la formación en un oficio y hasta los treinta años trabajó como carpintero en el taller de San José.

El trabajo remunerado es para la gran mayoría la fuente de ingresos más importante y, con frecuencia, la única. Y no sólo eso: el trabajo es además una dimensión esencial de la propia realización del hombre y de la participación social. Esta razón hace que desempleo suponga algo más que una mera pérdida material de los ingresos. El desempleo suele traducirse a menudo en aislamiento, en un dudar de sí mismo y en la exclusión social o la enfermedad. La Doctrina Social de la Iglesia habla por eso un derecho moral al trabajo. Todas las fuerzas sociales -empresas, sindicatos, grupos políticos- tienen la obligación de hacer realidad este derecho al trabajo y de perseguir el objetivo del pleno empleo.

A CONTINUACIÓN OFRECEMOS UNA SÍNTESIS DE LO QUE EL COMPENDIO DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA DICE DE LA DIGNIDAD DEL TRABAJO HUMANO, EL DERECHO AL TRABAJO, LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SOLIDARIDAD ENTRE LOS TRABAJADORES:

LA DIGNIDAD DEL TRABAJO HUMANO

 1.- LA DIGNIDAD DEL TRABAJO

  • La dimensión subjetiva y objetiva del trabajo:

DIMENSIÓN OBJETIVA: 

  • Ensentido objetivo es el conjunto de actividades, recursos, instrumentos y técnicas de las que el hombre se sirve para producir, para dominar la tierra, según las palabras del libro del Génesis.
  • El trabajo en sentido objetivo constituye el aspecto contingente de la actividad humana, que varía incesantemente en sus modalidades con la mutación de las condiciones técnicas, culturales, sociales y políticas. 

DIMENSIÓN SUBJETIVA:

  • El trabajo ensentido subjetivoes el actuar del hombre en cuanto ser dinámico, capaz de realizar diversas acciones que pertenecen al proceso del trabajo y que corresponden a su vocación personal: “El hombre debe someter la tierra, debe dominarla, porque, como imagen de Dios, es una persona, es decir, un ser subjetivo capaz de obrar de manera programada y racional, capaz de decidir acerca de sí y que tiende a realizarse a sí mismo. Como persona, el hombre es, pues, sujeto del trabajo” (Juan Pablo II: LE, 2).
  • El trabajo en sentido subjetivo se configura, en cambio, como su dimensión estable, porque no depende de lo que el hombre realiza concretamente, ni del tipo de actividad que ejercita, sino sólo y exclusivamente de su dignidad de ser personal.

CONSECUENCIAS:

  1. El trabajo, independientemente de su mayor o menor valor objetivo, es expresión esencial de la persona, es actus personae. Cualquier forma de materialismo y de economicismo que intentase reducir el trabajador a un mero instrumento de producción, a simple fuerza-trabajo, a valor exclusivamente material, acabaría por desnaturalizar irremediablemente la esencia del trabajo, privándolo de su finalidad más noble y profundamente humana. 
  2. La persona es la medida de la dignidad del trabajo: “No hay duda de que el trabajo humano tiene un valor ético, el cual está vinculado completa y directamente al hecho de que quien lo lleva a cabo es una persona” (Juan Pablo II: LE, 6).
  3. La dimensión subjetiva del trabajo debe tener preeminencia sobre la objetiva, porque es la del hombre mismo que realiza el trabajo, aquella que determina su calidad y su más alto valor. Si pierde su significado más verdadero y profundo, por desgracia frecuente, la actividad laboral y las mismas técnicas utilizadas se consideran más importantes que el hombre mismo y, de aliadas, se convierten en enemigas de su dignidad.
  4. El trabajo es para el hombre y no el hombre para el trabajo“La finalidad del trabajo, de cualquier trabajo realizado por el hombre -aunque fuera el trabajo más corriente, más monótono en la escala del modo común de valorar, e incluso el que más margina-, sigue siendo siempre el hombre mismo” (Juan Pablo II: LE, 6).
  5. El trabajo humano posee también una intrínseca dimensión social: “Hoy, principalmente, el trabajar es trabajar con otros y trabajar para otros: es un hacer algo para alguien” (Juan Pablo II: CA, 31). El trabajo, por tanto, no se puede valorar justamente si no se tiene en cuenta su naturaleza social, “ya que, si no existe un verdadero cuerpo social y orgánico, si no hay un orden social y jurídico que garantice el ejercicio del trabajo, si los diferentes oficios, dependientes unos de otros, no colaboran y se completan entre sí y, lo que es más todavía, no se asocian y se funden como en una unidad la inteligencia, el capital y el trabajo, la eficiencia humana no será capaz de producir sus frutos. Luego el trabajo no puede ser valorado justamente ni remunerado con equidad si no se tiene en cuenta su carácter social e individual” (Pío XI: QA).
  6. El trabajo es también « una obligación,es decir, un deber (Juan Pablo II: LE, 16). El hombre debe trabajar, ya sea porque el Creador se lo ha ordenado, ya sea porque debe responder a las exigencias de mantenimiento y desarrollo de su misma humanidad: El trabajo se perfila como obligación moral:
  • con respecto al prójimo, que es en primer lugar la propia familia,
  • pero también la sociedad a la que pertenece;
  • la Nación de la cual se es hijo o hija;
  • y toda la familia humana de la que se es miembro.
  • Somos herederos del trabajo de generaciones y, a la vez, artífices del futuro de todos los hombres que vivirán después de nosotros.
  1. El trabajo confirma la profunda identidad del hombre creado a imagen y semejanza de Dios« Haciéndose -mediante su trabajo- cada vez más dueño de la tierra y confirmando todavía -mediante el trabajo- su dominio sobre el mundo visible, el hombre, en cada caso y en cada fase de este proceso, se coloca en la línea del plan original del Creador; lo cual está necesaria e indisolublemente unido al hecho de que el hombre ha sido creado, varón y hembra, a imagen de Dios” (Juan Pablo II: LE, 16).
  2. El trabajo, por su carácter subjetivo o personal, es superior al capital (como a cualquier otro factor de producción): “El trabajo es siempre una causa eficiente primaria, mientras el capital, siendo el conjunto de los medios de producción, es sólo un instrumento o la causa instrumental. Este principio es una verdad evidente, que se deduce de toda la experiencia histórica del hombre” (Juan Pablo II: LE, 12): 
  • Lo es en todas las acepciones del término “capital”: tanto cuando indica los medios materiales de producción de una empresa, como cuando indica los recursos financieros invertidos en una iniciativa productiva o también, en operaciones de mercados bursátiles.
  • No lo es al introducir en el concepto la dimensión subjetiva del trabajo:
  • cuando hablamos del capital humano (de modo no totalmente apropiado): los recursos humanos, es decir las personas mismas, en cuanto son capaces de esfuerzo laboral, de conocimiento, de creatividad, etc…,
  • o cuando hablamos del capital social: capacidad de colaboración de una colectividad, fruto de la inversión en vínculos de confianza recíproca.
  1. Entre trabajo y capital debe existir complementariedad: “Ni el capital puede subsistir sin el trabajo, ni el trabajo sin el capital” (León XIII: RN).
  2. Revaloración actual del trabajador: A diferencia de cuanto sucedía en la antigua organización del trabajo, donde el sujeto acababa por equipararse al objeto, a la máquina, hoy, en cambio, la dimensión subjetiva del trabajo tiende a ser más decisiva e importante que la objetiva. Se reconoce ahora más que nunca:
  • que “el recurso principal” y el “factor decisivo” (Juan Pablo II: CA, 32)  de que dispone el hombre es el hombre mismo;
  • que “el desarrollo integral de la persona humana en el trabajo no contradice, sino que favorece más bien la mayor productividad y eficacia del trabajo mismo” (Juan Pablo II: LE, 11);
  • que el valor del “capital humano” reside en cualidades genuinamente personales, que pertenecen al sujeto del trabajo más que a los aspectos objetivos, técnicos u operativos del trabajo mismo:
  • en los conocimientos de los trabajadores,
  • en su disponibilidad a establecer relaciones,
  • en la creatividad,
  • en el carácter emprendedor de sí mismos,
  • en la capacidad de afrontar conscientemente lo nuevo,
  • de trabajar juntos y de saber perseguir objetivos comunes.
  1. Pero también en la nueva organización del trabajo surgen nuevos y complejos conflictos:
  • Ayer, el conflicto entre capital y trabajo se originaba, sobre todo, “por el hecho de que los trabajadores, ofreciendo sus fuerzas para el trabajo, las ponían a disposición del grupo de los empresarios, y que éste, guiado por el principio del máximo rendimiento, trataba de establecer el salario más bajo posible para el trabajo realizado por los obreros” (Juan Pablo II: LE, 11).
  • Actualmente los progresos científico-tecnológicos y la mundialización de los mercados, de por sí fuente de desarrollo y de progreso, exponen a los trabajadores al riesgo de ser explotados por los engranajes de la economía y por la búsqueda desenfrenada de productividad (Juan Pablo II: Discurso ala Pont. Acad. De las Ciencias Sociales (6-3-1999).
  1. Mientras persisten las viejas formas de alienación en y del trabajo y surgen otras nuevas:
  • Permanecen las viejas formas de alienación:
    • el desempleo,
    • el trabajo informal,
    • el trabajo infantil,
    • el trabajo mal remunerado,
    • o la explotación en el trabajo;
  • Y surgen nuevas formas de alienación:
    • el super-trabajo;
    • el trabajo-carrera que a veces roba espacio a dimensiones igualmente humanas y necesarias para la persona;
    • la excesiva flexibilidad del trabajo que hace precaria y a veces imposible la vida familiar. Claudicar ante una flexibilidad laboral contraria a la dignidad del trabajo en función de la globalización económica, liberalización de los mercados y la acentuación de la competencia significaría considerar estas novedades como deterministas, cuando “el arbitro de esta compleja fase de cambio es una vez más el hombre, que debe seguir siendo el verdadero protagonista del trabajo” (Juan Pablo II: LE, 10).
    • la segmentación del trabajo, que corre el riesgo de tener graves consecuencias para la percepción unitaria de la propia existencia y para la estabilidad de las relaciones familiares.
    • El aislamiento en un complejo de relaciones de exacerbada competencia y de recíproca exclusión (Juan Pablo II: CA, 41).
    • La expansión de actividades económicas “informales” o “sumergidas”: Un elevado número de personas se ven así obligadas a trabajar en condiciones de grave desazón y en un marco carente de las reglas necesarias que protejan la dignidad del trabajador (CDSI, 316).
  1. El trabajo, por su carácter subjetivo, es título de participación (exigencia frecuentemente olvidada): debe procurarse que “toda persona, basándose en su propio trabajo, tenga pleno título a considerarse, al mismo tiempo, copropietario de esa especie de gran taller de trabajo en el que se compromete con todos. Un camino para conseguir esa meta podría ser la de asociar, en cuanto sea posible, el trabajo a la propiedad del capital y dar vida a una rica gama de cuerpos intermedios con finalidades económicas, sociales, culturales” (Juan Pablo II: LE, 14).
  2. El derecho a la propiedad privada no debe constituir motivo de impedimento al trabajo pues está subordinado al principio del destino universal de los bienes.
  • La propiedad, que se adquiere sobre todo mediante el trabajo, debe servir al trabajo. Esto vale de modo particular para la propiedad de los medios de producción; pero el principio concierne también a los bienes propios del mundo financiero, técnico, intelectual y personal.
  • Los medios de producción “no pueden ser poseídos contra el trabajo, no pueden ser ni siquiera poseídos para poseer” (Juan Pablo II: LE, 14). Su posesión se vuelve ilegítima “cuando o sirve para impedir el trabajo de los demás u obtener unas ganancias que no son fruto de la expansión global del trabajo y de la riqueza social, sino más bien de su limitación, de la explotación ilícita, de la especulación y de la ruptura de la solidaridad en el mundo laboral” (Juan Pablo II: CA, 43).
  1. La implantación de las nuevas tecnologías también debe tener en cuenta la dignidad del trabajo: Los nuevos conocimientos y tecnologías, gracias a sus enormes potencialidades, pueden contribuir en modo decisivo a la promoción del progreso social, pero pueden convertirse en factor de desempleo y ensanchamiento de la distancia entre zonas desarrolladas y subdesarrolladas, si permanecen concentrados en los países más ricos o en manos de grupos reducidos de poder (CDSI, 283).
  2. El descanso festivo es también una expresión de la dignidad del trabajo:
  • Necesidades familiares o exigencias de utilidad social pueden legítimamente eximir del descanso dominical, pero no deben crear costumbres perjudiciales para la religión, la vida familiar y la salud.
  • Las autoridades públicas tienen el deber de vigilar para que los ciudadanos no se vean privados, por motivos de productividad económica, de un tiempo destinado al descanso y al culto divino.

2.- EL DERECHO AL TRABAJO

PRINCIPIO:

El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre (CVII: GS, 26).

CONSECUENCIAS:

  1. El trabajo es necesario (León XIII: RN) para: 
  • formar y mantener una familia (Juan Pablo II: LE, 10);
  • adquirir el derecho a la propiedad (León XIII: RN);
  • y contribuir al bien común de la familia humana (Juan Pablo II: LE, 16).
  • Por lo cual, la desocupación es una “verdadera calamidad social” (Juan Pablo II: LE, 18), sobre todo en relación con las jóvenes generaciones.
  1. El trabajo es un bien de todos que debe estar disponible para todos aquellos capaces de él:
  • La “plena ocupación” es un objetivo obligado para todo ordenamiento económico orientado a la justicia y al bien común.
  • Es exigencia de legitimación social: Una sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado y donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, “no puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social” (Juan Pablo II: CA, 43).
  • Una responsabilidad específica y grave, tienen en este ámbito los “empresarios indirectos” (Juan Pablo II: LE, 17): personas o instituciones de diverso tipo que son capaces de orientar, a nivel nacional o internacional, la política del trabajo y de la economía.
  1. Daños psicológicos del desempleo: “El estar sin trabajo durante mucho tiempo, o la dependencia prolongada de la asistencia pública o privada, mina la libertad y la creatividad de la persona y sus relaciones familiares y sociales, con graves daños en el plano psicológico y espiritual” (Benedicto XVI: CV, 26). 
  2. Quien está desempleado o subempleado padece las consecuencias profundamente negativas que esta condición produce en la personalidad y corre el riesgo de quedar al margen de la sociedad y de convertirse en víctima de la exclusión social (CIC, 2436). Este drama afecta, especialmente:
  • a los jóvenes,
  • a las mujeres,
  • a los trabajadores menos especializados,
  • a los minusválidos,
  • a los inmigrantes,
  • a los ex-reclusos,
  • y a los analfabetos,
  1. La conservación del empleo depende cada vez más de las capacidades profesionales (CVII: GS, 66):
  • El sistema de instrucción y de educación no debe descuidar la formación humana y técnica, necesaria para desarrollar con provecho las tareas requeridas.
  • Los jóvenes deben aprender a actuar autónomamente, a hacerse capaces de asumir responsablemente la tarea de afrontar con la competencia adecuada los riesgos vinculados a un contexto económico cambiante y frecuentemente imprevisible en sus escenarios de evolución.629 
  • La vida laboral de las personas debe encontrar nuevas y concretas formas de apoyo, comenzando precisamente por el sistema formativo, de manera que sea menos difícil atravesar etapas de cambio, de incertidumbre y de precariedad.
  1. Al Estado compete el deber de promover políticas que activen el empleo:
  • secundando la actividad de las empresas,
  • creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo,
  • estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis (Juan Pablo II: CA, 48).
  • Se debe promover una colaboración internacional eficaz entre los Estados, teniendo en cuenta las dimensiones planetarias que han asumido vertiginosamente las relaciones económico-financieras y el mercado de trabajo,
  • mediante tratados, acuerdos y planes de acción comunes que salvaguarden el derecho al trabajo,
  • El trabajo humano es un derecho del que depende directamente la promoción de la justicia social y de la paz civil.
  • Estados, organizaciones Internacionales, así como a las sindicales, uniéndose en las formas más oportunas, deben esforzarse, ante todo, en el establecimiento de “una trama cada vez más compacta de disposiciones jurídicas que protejan el trabajo de los hombres, de las mujeres, de los jóvenes, y les aseguren una conveniente retribución” (Pablo VI: Discurso a la Organización Internacional del trabajo, 10-6-1969).
  1. Para la promoción del derecho al trabajo es importante que exista realmente un “libre proceso de auto-organización de la sociedad” (Juan Pablo II: CA, 16).Se pueden encontrar significativos testimonios y ejemplos de auto-organización en las numerosas iniciativas, privadas y sociales, caracterizadas por formas de participación, de cooperación y de autogestión, que revelan la fusión de energías solidarias.
  2. El trabajo es el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un derecho natural y una vocación del hombre (Juan Pablo II: LE, 10).
  • El trabajo asegura los medios de subsistencia y garantiza el proceso educativo de los hijos (Juan Pablo II: LE, 10). 
  • Familia y trabajo, tan estrechamente interdependientes en la experiencia de la gran mayoría de las personas, requieren una consideración más conforme a la realidad, una atención que las abarque conjuntamente, sin las limitaciones de una concepción privatista de la familia y economicista del trabajo.
  • Es necesario para ello que las empresas, las organizaciones profesionales, los sindicatos y el Estado se hagan promotores de políticas laborales que no perjudiquen, sino favorezcan el núcleo familiar desde el punto de vista ocupacional.
  1. La organización del trabajo debe tener en cuenta la dignidad y la vocación de la mujer, cuya “verdadera promoción… exige que el trabajo se estructure de manera que no deba pagar su promoción con el abandono del carácter específico propio y en perjuicio de la familia, en la que como madre tiene un papel insustituible” (Juan Pablo II: LE, 19).
  • La persistencia de muchas formas de discriminación que ofenden la dignidad y vocación de la mujer en la esfera del trabajo, se debe a una larga serie de condicionamientos perniciosos para la mujer, que ha sido y es todavía “olvidada en sus prerrogativas, marginada frecuentemente e incluso reducida a esclavitud” (Juan Pablo II: Carta a las mujeres, 3).
  • La urgencia de un efectivo reconocimiento de los derechos de la mujer en el trabajo se advierte especialmente en los aspectos de la retribución, la seguridad y la previsión social (Juan Pablo II: Familiaris Consortio, 24).
  1. La plaga del trabajo infantil todavía no ha sido eliminada:
  • El trabajo infantil y de menores, en sus formas intolerables, constituye un tipo de violencia menos visible, mas no por ello menos terrible (Juan Pablo II: MJMP, 1996).
  • La “explotación laboral de los menores en condiciones de auténtica esclavitud” (Juan Pablo II: MJMP, 1998), constituye una grave violación de la dignidad humana de la que todo individuo es portador.
  1. La inmigración puede ser un recurso más que un obstáculo para el desarrollo:
  • Los inmigrantes en la mayoría de los casos responden a un requerimiento en la esfera del trabajo que de otra forma quedaría insatisfecho, en sectores y territorios en los que la mano de obra local es insuficiente o no está dispuesta a aportar su contribución laboral.
  • La regulación de los flujos migratorios según criterios de equidad y de equilibrio (Juan Pablo II: MJMP, 2001) con las garantías que exige la dignidad de la persona humana:
  • Los inmigrantes deben ser recibidos en cuanto personas y ayudados, junto con sus familias, a integrarse en la vida social (CIC, 2241).
  • Se ha de respetar y promover el derecho a la reunión de sus familias (Juan Pablo II: FC, 77).
  • Han de favorecerse todas aquellas condiciones que permiten mayores posibilidades de trabajo en sus lugares de origen (CVII: GS, 66).
  1. Se requieren políticas agrícolas y ambientales capaces de superar una cierta concepción residual y asistencial, y de elaborar nuevos procedimientos para lograr una agricultura moderna, que esté en condiciones de desempeñar un papel significativo en la vida social y económica (CDSI, 299).
  2. En algunos países es indispensable una redistribución de la tierra, en el marco de políticas eficaces de reforma agraria, con el fin de eliminar el impedimento que supone el latifundio improductivo (Pablo VI, PP, 23).
  • Los países en vías de desarrollo han de solucionar los nudos estructurales (Pont. Cons. Justicia y Paz: Para una mejor distribución de la tierra. El reto de la reforma agraria, 23-11-1977): Estas son:
  • las carencias y los retrasos a nivel legislativo sobre el tema del reconocimiento del título de propiedad de la tierra y sobre el mercado del crédito;
  • la falta de interés por la investigación y por la capacitación agrícola;
  • y la negligencia por los servicios sociales y por la creación de infraestructuras en las áreas rurales.
  • La reforma agraria es, por tanto, además de una necesidad política, una obligación moral, ya que el no llevarla a cabo constituye, en estos países, un obstáculo para los efectos benéficos que derivan de la apertura de los mercados y, en general, de las ventajosas ocasiones de crecimiento que la globalización actual puede ofrecer.

3.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

PRINCIPIO: Los derechos de los trabajadores, como todos los demás derechos, se basan en la naturaleza de la persona humana y en su dignidad trascendente. 

DERECHOS: Estos derechos son frecuentemente desatendidos, como confirman los tristes fenómenos del trabajo infra-remunerado, sin garantías ni representación adecuadas. Con frecuencia sucede que las condiciones de trabajo para hombres, mujeres y niños, especialmente en los países en vías de desarrollo, son tan inhumanas que ofenden su dignidad y dañan su salud. El Magisterio social de la Iglesia ha considerado oportuno enunciar algunos de ellos, indicando la conveniencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos.:

  1. El derecho a una justa remuneración (Juan Pablo II: LE, 19):
  • El “salario justo es el fruto legítimo del trabajo” (CIC, 2434); 
  • “La remuneración del trabajo debe ser tal que permita al hombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultural y espiritual, teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común” (CVII: GS, 67).
  • El simple acuerdo entre el trabajador y el patrono acerca de la remuneración, no basta para calificar de “justa” la remuneración acordada, porque ésta “no debe ser en manera alguna insuficiente” (León XIII: RN) para el sustento del trabajador: la justicia natural es anterior y superior a la libertad del contrato.
  • Una justa distribución del rédito debe establecerse no sólo en base a los criterios de justicia conmutativa, sino también de justicia social, es decir, considerando, además del valor objetivo de las prestaciones laborales, la dignidad humana de los sujetos que las realizan (CDSI, 303).
  • Un bienestar económico auténtico se alcanza también por medio de adecuadas políticas sociales de redistribución de la renta que, teniendo en cuenta las condiciones generales, consideren oportunamente los méritos y las necesidades de todos los ciudadanos (CDSI, 303).  
  1. El derecho al descanso (Juan Pablo II, LE, 19); 
  2. El derecho “a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral” (JII: LE, 19);
  3. El derecho a que sea salvaguardada la propia personalidad en el lugar de trabajo, sin que sean “conculcados de ningún modo en la propia conciencia o en la propia dignidad” (Juan Pablo II: CA, 15);
  4. El derecho a subsidios adecuados e indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupados y de sus familias (Juan Pablo II: LE, 18); 
  5. El derecho a la pensión, así como a la seguridad social para la vejez, la enfermedad y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral (Juan Pablo II, LE, 18); 
  6. El derecho a previsiones sociales vinculadas a la maternidad (Juan Pablo II: LE, 18); 
  7. El derecho a reunirse y a asociarse (León XIII: RN).
  8. El derecho de huelga: “cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado” (CIC, 2435), después de haber constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar los conflictos (CVII: GS, 68).
  • La huelga, una de las conquistas más costosas del movimiento sindical, se puede definir como el rechazo colectivo y concertado, por parte de los trabajadores, a seguir desarrollando sus actividades, con el fin de obtener, por medio de la presión así realizada sobre los patrones, sobre el Estado y sobre la opinión pública, mejoras en sus condiciones de trabajo y en su situación social (CDSI, 304).
  • La huelga, aun cuando aparezca como “una especie de ultimátum” (Juan Pablo II: LE, 20), debe ser siempre un método pacífico de reivindicación y de lucha por los propios derechos; resulta “moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común” (CIC, 2435).

4.- SOLIDARIDAD ENTRE LOS TRABAJADORES

  • Las organizaciones sindicales, buscando su fin específico al servicio del bien común:
  1. Son un factor constructivo de orden social y de solidaridad y, por ello, un elemento indispensable de la vida social (CDSI, 305):
  2. Son propiamente los promotores de la lucha por la justicia social, por los derechos de los hombres del trabajo, en sus profesiones específicas: “Esta lucha debe ser vista como una acción de defensa normal en favor del justo bien (…) no es una lucha contra los demás” (Juan Pablo II: LE, 20), por lo que no pueden abusar de los instrumentos de lucha;
  3. Deben vencer las tentaciones del corporativismo, saberse autorregular y ponderar las consecuencias de sus opciones en relación al bien común (CIC, 2430).
  4. Deben asumir una función de colaboración con el resto de los sujetos sociales e interesarse en la gestión de la cosa pública.
  5. No teniendo carácter de “partidos políticos” que luchan por el poder, tampoco deben estar sometidos a las decisiones de los partidos políticos o tener vínculos demasiado estrechos con ellos, convirtiéndose “en instrumento de presión para realizar otras finalidades” (Juan Pablo II: LE, 20).
  6. Deben ampliando su radio de acción de “solidaridad con los hombres del trabajo” (Juan Pablo II: LE, 8), de modo que sean tutelados, además de las categorías laborales tradicionales:
  • los trabajadores con contratosatípicos o a tiempo determinado;
  • los trabajadores con un puesto de trabajo en peligro a causa de las fusiones de empresas, cada vez más frecuentes, incluso a nivel internacional;
  • los desempleados,
  • los inmigrantes,
  • los trabajadores temporales;
  • aquellos que por falta de actualización profesional han sido expulsados del mercado laboral y no pueden regresar a él por falta de cursos adecuados para cualificarse de nuevo.
  1. Han de estar siempre en búsqueda de “nuevas formas de solidaridad” (Juan Pablo II: Mensaje a los participantes del a Conferencia Internacional sobre el Trabajo, 14-9-2001), para la producción de la riqueza y a la creación de condiciones sociales, políticas y culturales que permitan a todos aquellos que pueden y desean trabajar, ejercer su derecho al trabajo, en el respeto pleno de su dignidad de trabajadores.

Manuel María Bru Alonso. Delegado Episcopal de Catequesis de la Diócesis de Madrid.