«Dad a Dios lo que es Dios y al César lo que es del César». La tan conocida sentencia evangélica que es proclamada en la liturgia del Domingo XXIX del Tiempo Ordinario el 22 de octubre, es el fundamento de la verdadera laicidad (versus laicismo, toleracionismo, y teocracia). Es más, decía Benedicto XVI que con esta frase Jesús funda en la historia de la humanidad la laicidad. Se trata de la vieja y siempre actual cuestión de la LIBERTAD RELIGIOSA. Ofrecemos a continuación una lección sobre este tema que explico en la Universidad:

 

LA LIBERTAD RELIGIOSA

 

1.- ¿De qué derecho humano estamos hablando? ¿De qué libertad estamos hablando?

 

No son sólo los temas específicos de actualidad informativa (campañas contra los crucifijos en las escuelas, cuestionamiento de la libre participación de los militares en gestos tradicionales de culto; ofensa a los sentimientos religiosos en eventos culturales costeados por todos los contribuyentes, discriminación por motivos religiosos en las subvenciones sociales, amenazas de los gobernantes a los obispos por ejercer como ciudadanos su libertad de expresión respecto a proyectos legislativos, etc…),  los que plantean con urgencia, no una nueva ley de Libertad Religosa, sino un serio debate sobre la Libertad Religiosa[1].

Partamos de una completa definición y explicación pormenorizada de la Libertad Religiosa, sobre todo desde el punto de vista jurídico, de la profesora Belén Sainz-Cantero:

  • Para indagar tres cuestiones básicas sobre el valor de la Libertad Religiosa en relación con los demás derechos y libertades, sobre el valor de la Libertad Religiosa como expresión de la única libertad humana, y sobre la fundamentación interdisciplinar de la Libertad Religiosa.
  • Parabuscar como superar las ideas “trampa” que entorpecen o desvían el desarrollo de la Libertad Religiosa, como son el toleracionismo, el laicismo, y el asmiliacionismo. No con otro fin sino en pro de una “sana laicidad” como han coincidido en dar nombre, en un gesto histórico sin precedentes, el Santo Padre y el Presidente de la República Francesa.
  • Para proponer, junto a esa sana laicidad, un vigoroso diálogo intercultural e interreligioso. Vayamos por partes:

 

A estas preguntas, y a otras muchas en torno a este tema, ha respondido con amplitud y rigor la profesora Sáinz-Cantero. Yo sólo quiero empezar enfatizando que estamos hablando no ya sólo de un derecho humano fundamental, como ella decía, de primera generación, sino que, además, se trata, como tanto insistió siempre San Juan Pablo II:

  • de la “fuente y la síntesis” de todos los derechos[2];
  • del indicador para verificar el respeto a los demás derechos, pues atañe a la esfera más íntima de la persona[3];
  • y, además, se trata de un derecho que representa el reconocimiento implícito de la existencia de un orden que sobrepasa la dimensión política de la existencia, al revelar la esfera de la libre adecuación a una “comunidad de salvación” anterior al Estado[4].

Por tanto, la Libertad Religiosa es a la vez el telón de Aquiles, el barómetro infalible, y el sustento moral de una sociedad democrática que, sobre los pilares de la sociedad tanto política como civil que la conforman, este protegida en todos sus miembros por un Estado de Derecho, de Opinión, y de libertades cívicas.

  • Se trata, como ya se ha apuntado, de la aceptación, protección, y promoción -no sólo jurídica, sino también social y cultural- de cuatro libertades relacionadas con la experiencia de búsqueda de sentido de la existencia humana: libertad de conciencia, de asociación, y de expresión pública[5].
  • Pero, en tanto en cuanto hablamos de una libertad que debe no sólo ser aceptada y protegida jurídicamente, sino también promovida social, política y culturalmente, conviene asomarse, aunque sea sólo someramente, a las claves de comprensión de la Libertad Religiosa que, al fin y al cabo, es una dimensión de la libertad humana.

 

2.- Libertad religiosa en el misterio y la conquista de la libertad humana

 

Desde los presupuestos de la filosofía personalista, hablamos siempre de libertad “de”(derechos) y de libertad “para” (oportunidades), que podemos desglosar en tres tipos de libertad:

  • Liberad “de” interna, psicológica y moral (conquista personal de la libertad ante condicionamientos tanto internos como externos como es la coacción psicológica),
  • Libertad “de” externa, consistente en la llamada “inmunidad de coacción”, que se vulnera, en el caso de la Libertad Religiosa, tanto cuando las personas son forzadas a la confesión o práctica religiosa, como cuando son impedidas de las mismas.
  • Y libertad “para”. Para la búsqueda, la indagación, la fundamentación y la responsabilidad, en el caso que nos ocupa, religiosas; y que, consecuentemente, incluye la posibilidad de falicitar social, jurídica y política de los medios para el óptimo desarrollo de la práctica religiosa, considerada positiva para la comunidad.

 

A mi modo de ver, la situación de “seguridad formal” pero “inseguridad real” que en los países occidentales existe respecto a este derecho, nace de la incomprensión y de la falta de aceptación de estas notas esenciales de la libertad humana, aplicadas a su dimensión religiosa:

  • Si la función del Estado -y con él de la sociedad civil- para garantizar la libertad religiosa consiste únicamente en la “inmunidad de coacción”, no sólo nos hemos quedado a mitad de camino, sino que en el fondo tampoco estamos en disposición de ejercer esta limitada protección.
  • No existe ninguna libertad externa (inmunidad de coacción) de hacer algo que pueda verdaderamente desarrollarse si no va acompañada de una promoción de la misma como libertad interior, y sino se valora de modo positivo para el bien común. ¿De qué serviría, por ejemplo, la libertad educativa, en una sociedad en la que desde los resortes del poder político, cultural, mediático, se inculcase que ir a la escuela es una perdida de tiempo, algo inútil para la realización personal y laboral, y por tanto algo meramente tolerable? Evidentemente, no serviría de nada.
  • Por eso, una auténtica Libertad Religiosa supone, por parte del Estado y de la Sociedad Civil responsable, reconocer el valor y el derecho del acceso de los ciudadanos a la experiencia religiosa, desde su libertad interior y exterior, “de” desarrollo y “para” su bien personal y el bien social. No sólo no incurriendo en la coacción, tanto interna o psicológica como externa o física, en contra de este acceso; sino, al menos indirectamente, promoviéndolo, es decir, facilitando la promoción. Al menos, y salvando las distancias, del mismo modo como se promueve, y no sólo se permite, el libre acceso de los ciudadanos a ámbitos culturales e incluso lúdicos en los que se cultivan reconocidos valores humanos y sociales, como son la música y el deporte.
  • Es palmario que no todos nuestros conciudadanos, y sobre todo no el pensamiento imperante y dominante del poder cultural y mediático, coinciden en esta conciencia de la Libertad Religiosa como una libertad fundamental. Posiblemente ni siquiera nosotros seamos suficientemente conscientes de ello. A ellos y a nosotros se nos brinda ahondar, entonces, en los fundamentos de la Libertad Religiosa.

 

3.- ¿En que se fundamenta la libertad religiosa?

 

Por lo que acabamos de explicar, bastaría reconocer su fundamento en la libertad humana. Pero no es tan sencillo:

  • Por un lado porque hay modos y maneras muy distintas de fundamentar el valor de la libertad humana (y según sean estos, más fácil o más difícil será justificar su vulneración en todos los ámbitos de su ejercicio).
  • Por otro lado, porque no todos, incluso creyentes, defensores de la libertad, entienden del mismo modo la religión como dimensión humana inseparable de la de la libertad.
  • Razón y Fe, una vez más, se dan la mano a la hora de establecer los argumentos de la fundamentación de la Libertad Religiosa.

 

El Concilio Vaticano II, a través de la ya mencionada Declaración Dignitatis Humanae sobre la Libertad Religiosa, explica que “el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana” (1.2), argumentado desde cuatro puntos de vista:

  • Ontológico: Al formar parte del desarrollo de la persona, su libre ejercicio está unido a su dignidad.
  • Moral: Sin ella la persona humana no puede ejercer su deber moral de buscar la verdad, para el que necesita libertad tanto de discernimiento como de asentamiento.
  • Social: En virtud de la naturaleza social de la persona humana, ésta puede expresar públicamente sus creencias.
  • Teológico: la Libertad Religiosa es querida por Dios, pues:
    • El ser humano es creado para la libertad, a imagen y semejanza de Dios, para responder libremente a la alianza que Él le propone (todo el Antiguo Testamento).
    • El ser humano es llamado libremente a aceptar el don de la fe (Jn. 6,44), que excluye la presión: constante en la doctrina (no siempre en la práctica) de la Iglesia.
    • Jesucristo da testimonio con sus palabras y sus gestos (milagros, diálogos, parábolas), del respeto de Dios a la libre respuesta del hombre a su llamada.
    • Jesucristo establece la norma de la separación entre los deberes como creyentes y los deberes como ciudadanos (“dad al Cesar…”, Mt. 22,21), dualismo que supone el fundamento y el origen de la desacralización del Estado, del ideal occidental de la libertad (democracia), y sin el cual se llega indefectiblemente al totalitarismo, como tantas veces han recordado y alertado tanto el Siervo de Dios Juan Pablo II como el Santo Padre Benedicto XVI.
  • Ahora bien, tanto la comprensión de la libertad religiosa como “libertad humana” con todas sus consecuencias, como estos cuatro argumentos (ontológico, moral, social y teológico) de su fundamentación, orientan inequivocamente dos inseparables líneas de desarrollo, teórico y práctico, de la Libertad Religiosa: la superación del toleracionismo y la superación del laicismo que, además, suponen juntos también la superación del asimilacionismo multicuturalista.

 

4.- Superación del “toleracionismo” en la comprensión de la Libertad Religiosa

 

Aunque nos lo cueste creer,

  • La Iglesia Católica tardó mucho en reconocer, argumentar y defender su doctrina actual sobre Libertad Religiosa (la Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II se aprueba, no sin un acalorado debate, 17 años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos)[6].
  • No porque la Iglesia no hubiese defendido siempre la libertad de los católicos a serlo, evidentemente, sino porque en el contexto histórico e intelectual del reconocimiento internacional de éste, como de otros derechos universales, el pensamiento de la Iglesia adolecía aún de la continuidad con una doctrina entonces discutida, y hoy gracias a Dios superada, que es la doctrina del toleracionismo o de la “tesis-hipótesis”.
  • Doctrina que, valga esta anécdota, llevó a un prelado español a argumentar en el aula conciliar que “nosotros nos hemos mantenido 30 millones de católicos gracias a no haber disfrutado de esa libertad”, refiriéndose, claro está, a la Libertad Religiosa. A lo que un prelado norteamericano contesto: “Pues nosotros hemos logrado ser 40 millones de católicos gracias a la Libertad Religiosa”.
  • Una doctrina que nos interesa mucho recordar no por una masoquista “auto-flagelación histórica”, sino porque, en el fondo -y esta es la idea más provocativa, y más importante, que quiero compartir con ustedes esta tarde- esta doctrina del toleracionismo es la que hoy impera en no pocos ámbitos del poder político y cultural, propiciando una insana, reduccionista, y a veces contradictoria, comprensión de la Libertad Religiosa.

 

La doctrina del toleracionismo se podría resumir en una sentencia: la libertad religiosa debe ser tolerada, pero no promovida. Para la línea más dura, incluso a veces debe ser reprimida. Con dos argumentos filosóficos y con dos argumentos políticos se intentó (por parte del pensamiento católico), y se intenta hoy (por parte del pensamiento laico), justificar esta doctrina:

  • Sí los toleracionistas católicos decían entonces que “sólo la verdad tiene derechos” (en lugar de defender que sólo la persona tiene derechos, no los tiene ni la verdad ni el error en sí mismos),
  • los toleracionistas laicos defienden que una tradición religiosa y moral anacrónica y fundamentalista (como es para ellos a la postre toda religión), podría tener derecho a existir, pero no a expresarse ni a expandirse.
  • Si los toleracionistas católicos solían considerar que, a pesar de todo, y en función de un bien mayor como es la paz social, se deberían tolerar las religiones erróneas o las filosofías de la increencia, con cautela y vigilancia;
  • los toleracionistas laicos dicen hoy que por respeto a las libertades individuales y a la pluralidad social, se tolere la conciencia y ciertas prácticas religiosas culturalmente arraigadas, pero sólo tolerar, hasta centrar el desarrollo legislativo de esta libertad a un desarrollo desproporcionado de sus límites.
  • Si los toleracionistas católicos de antaño, arrastrando la famosa teoría del poder indirecto de Roberto Belarmino del siglo XVI sobre la obligación del poder político de reprimir las herejías a instancias del poder eclesiástico, consideraban que los gobiernos tienen la obligación de “reprimir el error cuando sea posible”, y de “tolerarlo cuando sea necesario”;
  • los toleracionistas lacios actuales defienden políticas de restricción a la libertad religiosa a instancias de los movimientos de pensamiento inspiradores de su modelo de sociedad “sin Dios”, que se mueven en un amplio abanico que se despliega desde el oscurantismo masónico al progresismo pseudo-teológico.
  • Y por último, si los toleracionistas católicos más integristas defendían un Estado confesional en virtud de su función “educadora” y por tanto, directiva del mismo;
  • los toleracionistas laicos, teóricamente defensores de la aconfesionalidad del Estado, adolecen:
  • o bien de una concepción paternalista y totalitarista del mismo, si se mueven en el entorno del socialismo ideológico;
  • o bien, aunque sea desde una concepción restrictiva del Estado respecto a la sociedad civil, de una concepción individualista y privadísima de lo religioso, considerado como algo cuanto menos irrelevante, pero casi siempre contrario a las libertades, si se mueven en el entorno del liberalismo ideológico.

 

5.- Superación del laicismo en la comprensión de la Libertad Religiosa.

 

Es necesario superar el laicismo o la laicidad negativa (en clave toleracionista, pero antes, como expresión de prejuicios anticlericales cuando no del “odium fidei”), por un sana laicidad[7]. Nos toca aún ahora recordar los dos principios básicos para poder verdaderamente asentar una auténtica, sin trampas ni excusas, libertad religiosa. Y no sólo para su mejor legitimación jurídica, sino para que ésta esté arropada por un acertado “espíritu de la ley”, compartido por la sociedad civil y la cultura democrática. Dos son los principios políticos fundamentales para ello:

  • El principio de subsidiaridad o de restricción del Estado con respecto a la religión:
  • Los padres conciliares lo expresaron magistralmente en un titular que precisamente le daba la vuelta al de los toleracionistas, y que reza así: “tanta libertad como sea posible, tanta restricción como sea necesaria”, refiriéndose a los “límites” de la libertad religiosa, que a la postre no son sino los impuestos por la no conculcación del resto de los derechos humanos fundamentales, a través de aquellas limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral públicas, y que, por lo general, no son límites a la libertad religiosa propiamente dicha, sino a conductas injustas presentadas inadecuadamente como religiosas.
  • Este principio parte de dos premisas: la general que hace referencia a la argumentación de la subsidiaridad entre comunidades diversas[8], y a la particular, que la aplica, antes que a la relación entre Estado e Iglesia, a la relación entre Estado y sociedad, porque la clave está en entender que si el Estado tienen fines sociales de orden público (paz pública, moral pública, y garantías jurídicas), estos fines no son coextensivos con los de la sociedad, no pudiendo así suplir el Estado a la Sociedad Civil.
  • Respecto a los antecedentes de este principio en la relación Iglesia-Estado, ya el Papa Gelasio I, en el siglo V (sirva para contrarrestar la referencia a la teoría toleracionista del siglo XIX y XX), defendía que ni a la Iglesia le compete imponer cultos ni reprimir discrepancias, ni al Estado ejercer poder alguno sobre ella. En cambio, a la Iglesia si le compete contribuir al bien común, y al Estado, garantizar su libertad y la paz entre todos los ciudadanos.

 

  • El principio de cooperación entre Iglesia y Estado, magníficamente establecido en el Artículo 16 de nuestra Constitución, como ya antes nos explicó la profesora Sainz-Cantero. Una cooperación que no debe confundirse ni con la asimilación ni con la separación.
  • No debe ser nunca entendida como asimilación (de la Iglesia por el Estado), y por eso, la libertad religiosa exige que la colaboración nunca pueda estar condicionada por un silencio de la Iglesia en su misión profética de critica a políticas que considere negativas para la dignidad humana y el bien común, pues como explica Benedicto XVI, estas criticas no consisten en “una injerencia indebida de la Iglesia en la actividad legislativa, propia y exclusiva del Estado, sino en la afirmación y la defensa de los grandes valores que dan sentido a la vida de la persona y salvaguardan su dignidad”[9].
  • No debe confundirse tampoco con la separación,
  • entendida como desencuentro (ya sea unilateral o bilateral), entre ambas;
  • o entendida como colaboración restrictiva o igualitaria (el mismo tipo de colaboración con todas las religiones, o con todas las instituciones altruistas o no gubernamentales), porque eso significaría, como explica el Cardenal Angelo Scola, confundir la no confesionalidad del Estado con su neutralidad respecto a los sujetos civiles y su identidad cultural. El Estado no debe ser neutral, tanto en la promulgación de sus leyes como en su colaboración con las instituciones religiosas, sino que debe primar la llamada “tradición prevalente” aquella en la que hunde sus raíces su identidad cultural, base fundamental de la convivencia social[10].

 

6.- Superación del asimilacionismo multicuturalista en la comprensión de la Libertad Religiosa.

 

El prejuicio ideológico al catolicismo hace poco aceptable principios como el de la “tradición prevalente” y, en definitiva, favorece una compresión de la Libertad Religiosa y de la acofensionalidad del Estado que, en clave toleracionista y laicista, redunda en “asimilacionismo multiculturalista”, es decir, en actitud paternalista del Estado con respecto a las diversas religiones que anidan en la sociedad que gobierna, que a la vez las iguala, las educa, las controla, y hasta puede hacer creer que las hermana y pacifica. La razón es doble:

  • En primer lugar, porque qué mejor manera de justificar el amparo a la Libertad Religiosa como mera tolerancia (respeto pero sobre todo vigilancia), que considerar, en virtud del pluralismo religioso, a todas las religiones por igual, ya sean estas o no coincidentes con la “tradición prevalente” de esa sociedad, o considerando todas religiones y todas sus expresiones iguales respecto a la cautela con la que deben preverse los límites a sus libertades (como hizo el Parlamento de Cataluña, al plantear que tanto parroquias como centros de formación islámica debían pedir un permiso a las autoridades para cada reunión “catequetica” que fueran a convocar).
  • En segundo lugar, porque, desde una política de más amplio alcance, las directrices de potentes grupos de interés ideológico que consideran la religión el principal escoyo de la modernidad, apuestan por una multiculturalidad -que no interculturalidad- promovida por los Estados y por los organismos internacionales ideológicamente afines. A tenor de las explicaciones de algunos políticos, esta sería la peligrosa deriva por la que iría encaminada, desde España, la exhibida idea de la “Alianza de civilizaciones”.

 

7.- Hacia un sano diálogo intercultural e interreligioso.

 

Por su parte, la Iglesia esta llamada a dar testimonio de la capacidad evangélica del diálogo, tanto con el mundo laico, incluido el más condicionado por los prejuicios ideológicos laicistas, como con todas las religiones:

  • no para caminar hacía sincretismos religiosos, ni siquiera éticos -si se condiciona la búsqueda de códigos morales comunes a base de un consenso relativista-,
  • sino para caminar hacia el entendimiento mutuo y la colaboración al servicio de la defensa de la dignidad humana y de la búsqueda del bien común.

 

El gran patrimonio espiritual que hemos heredado de la tradición cristiana nos debería convertir en “expertos en el diálogo”:

  • Un diálogo que no excluye el “anuncio respetuoso” de la evangelización, pero que a su vez supone un testimonio evangélico y evangelizador propio del “amor sin límites” que en Jesucristo Dios nos ha enseñado y nos ha entregado.
  • Un diálogo que acoge sin prejuicios y supera todo distanciamiento personal ante quien sea, se puede y se debe establecer entre personas de credos diversos y entre creyentes y personas de convicciones no religiosas. Y no pocas veces los católicos adolecemos, en relación con los no creyentes pero sobre todo con los fieles de otras religiones, del mismo prejuicio y prevención de los que nos sentimos víctimas. Una cosa es no dejarse engañar por la secular “nostalgia de conquista” de grupos determinados, o vigilar los brotes de violencia fanática, y otra es incurrir en la “xenofobia” étnica y religiosa. Como advierte Miguel Ángel Ayuso, rector del Instituto Pontificio de Estudios Árabes e Islámicos, “el miedo es el gran enemigo del diálogo”, pero “conocer nos ayuda a redescubrir nuestra identidad cristiana y nos permite compartir la vida como seres humanos creados por un Dios único”.
  • Un diálogo intercultural en el que -explicaba Chiara Lubich, fundadora del Movimiento de los Focolares- el otro puede manifestarse, porque encuentra en nosotros alguien que lo recibe; puede donarse, porque encuentra en nosotros alguien que lo escucha. Entonces podemos conocer su fe, su cultura, su lenguaje. Entramos en su mundo, nos inculturamos de algún modo con él, y quedamos enriquecidos. Y con esta actitud contribuimos a hacer que nuestras sociedades multiculturales se conviertan en interculturales”[11].
  • Un diálogo entre creyentes y no creyentes, desde la primacía del fraternidad que, seguramente, sea la asignatura pendiente de una modernidad laica que sigue queriéndose inspirar en la triada “libertad, igualdad y fraternidad” de la Revolución Francesa del siglo XVIII. La Libertad Religiosa, lo sabemos, sólo podrá arraigarse social y culturalmente, y protegerse jurídica y políticamente, si además de reclamar igualdad, se sustenta, y a su vez persigue, la fraternidad.
  • Un diálogo capaz de crear un cultura de la libertad, también de la libertad religiosa, previa y al tiempo necesaria para que puedan constituirse normas legislativas que la protejan de verdad.

[1]      Debate promovido por varios autores como nos lo muestran obras como estas: RAUL BERZOSA. Iglesia, sociedad y comunidad política. Entre confesionalismo y laicismo. Desclée de Brouwer. Bilbao 2006; GERARDO DEL POZO ABEJÓN. La Iglesia y la libertad religiosa. BAC. Madrid 2007.

[2]      JUAN PABLO II. Carta Encíclica  Centesimus Annus, nº 47.

[3]      JUAN PABLO II.  Mensaje Jornada Mundial de la Paz de 1998, nº 3.

[4]      JUAN PABLO II.  Discurso al Cuerpo Diplomático de 1998, nº 4.

[5]   Como ya se ha explicado, se trata de la libertad de conciencia religiosa, y por tanto de cambio respecto a la confesión, pertenencia o participación religiosas; de la libertad de asociación religiosa, y por tanto de asociarse, cambiar de asociación, o desvincularse; de la libertad de organización religiosa institucional, no limitada a las estructuras de la sociedad civil por trascender los objetivos de ésta; y la libertad de expresión religiosa pública, y por tanto libertad de opinión, de manifestación, de culto, de enseñanza de doctrinas religiosas y de observancia de prácticas religiosas.

[6]      Cf.: JULIO L. MARTÍNEZ. Libertad religiosa y dignidad humana. Claves católicas de una gran conexión. San Pablo. Madrid, 2009.

[7] Apostar por una “sana laicidad” implica, en palabras de Benedicto XVI: El compromiso de la Iglesia, a la que “no compete indicar cuál ordenamiento político y social se debe preferir, sino que es el pueblo quien debe decidir libremente los modos mejores y más adecuados de organizar la vida política”. Y el compromiso del Estado: que no debe considerar la religión “como un simple sentimiento individual, que se podría confinar al ámbito privado”; que debe garantizar “el libre ejercicio de las actividades de culto -espirituales, culturales, educativas y caritativas- de la comunidad de los creyentes”; y que no puede “negar a la comunidad cristiana, y a quienes la representan legítimamente, el derecho de pronunciarse sobre los problemas morales que hoy interpelan la conciencia de todos los seres humanos”. Cf.: Benedicto XVI. Discurso en el 56º Congreso de la Unión de juristas católicos italianos sobre laicismo del 9 de Diciembre de 2006.

[8]  “Como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos”: Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 203.

[9] Benedicto XVI. Discurso en el 56º Congreso de la Unión de juristas católicos italianos Ya citado.

[10]     Cf.: ANGELO SCOLA. Una nueva laicidad. Ediciones Encuentro y CEU Ediciones (Madrid, 2007).

[11]     CHIARA LUBICH. “¿Qué futuro para una sociedad multicultural, multiétnica, y multireligiosa” (Discurso pronunciado en Londes el 19 de junio de 2004).